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EL ESTADO DE ALARMA NACIONAL CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA CAUSADA POR COVID-19 Y LAS RELACIONES DE TRABAJO (III)

          En la entrada anterior comentábamos sobre las consecuencias económicas de la suspensión de las relaciones de trabajo y algunas posibles alternativas para que los trabajadores que están en suspensión no se viesen tan afectados por esta. Toca hoy comentar sobre los efectos pervivientes de las relaciones de trabajo durante la suspensión de estas. Ya antes se había mencionado al artículo 71 DLOTTT, que indica que la suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora . Por tanto, la relación de trabajo sigue viva, generando obligaciones y produciendo efectos de varios tipos, salvo las principalísimos de prestar el servicio (por parte del trabajador) y pagar el salario (por parte del empleador). Así las cosas, el patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: a) La dotación de vivienda y alimen...

EL ESTADO DE ALARMA NACIONAL CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA CAUSADA POR COVID-19 Y LAS RELACIONES DE TRABAJO (II)

En la entrada anterior comentábamos someramente el origen de la suspensión de los contratos de trabajo en este tiempo y realizamos algunas consideraciones que continuarán en esta entrega: como consecuencia de la medida decretada por el ejecutivo nacional, y debido a que no hay otra figura similar en la legislación venezolana que regule esta situación, debe entenderse por suspensión de actividades laborales la suspensión de la relación de trabajo prevista en DLOTTT, que trae como consecuencia que mientras dure la suspensión de la relación de trabajo ni el trabajador prestará el servicio personal contratado ni el empleador recibirá este ni pagará el salario . Por tanto, durante todo el tiempo que dure esta medida y de acuerdo con el contenido normativo, el trabajador ni prestará servicios ni devengará sueldos y salarios. Surge aquí una pregunta: ¿qué ocurre con los trabajadores? ¿Cómo se mantienen durante este tiempo los que tienen suspendidas sus relaciones de trabajo? Ha habido en l...

EL ESTADO DE ALARMA NACIONAL CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA CAUSADA POR COVID-19 Y LAS RELACIONES DE TRABAJO (I)

El 13 de marzo de 2020, el ejecutivo nacional, a través del presidente Nicolás Maduro, dictó el decreto número 4.160, publicado en la Gaceta Oficial número 6.519 Extraordinario de la misma fecha, por el que se decretó estado de alarma en todo el territorio nacional , dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas (artículo 1). Entre las medidas a tomar está la de ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que p...