EL ESTADO DE ALARMA NACIONAL CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA CAUSADA POR COVID-19 Y LAS RELACIONES DE TRABAJO (III)
En la entrada anterior comentábamos sobre las consecuencias económicas de la suspensión de las relaciones de trabajo y algunas posibles alternativas para que los trabajadores que están en suspensión no se viesen tan afectados por esta. Toca hoy comentar sobre los efectos pervivientes de las relaciones de trabajo durante la suspensión de estas. Ya antes se había mencionado al artículo 71 DLOTTT, que indica que la suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora . Por tanto, la relación de trabajo sigue viva, generando obligaciones y produciendo efectos de varios tipos, salvo las principalísimos de prestar el servicio (por parte del trabajador) y pagar el salario (por parte del empleador). Así las cosas, el patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: a) La dotación de vivienda y alimen...